Nuevas normas de tráfico
El dia 23 de Enero de 2004 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación con nuevas normas de tráfico, de las que por su especial incidencia en nuestro colectivo señalamos las siguientes:
Nuevos límites de velocidad:
| Autovías y Autopistas | Carreteras convencionales señaladas como vías para automóviles (*) | Resto de vías fuera de población | |
| Turismos y motocicletas | 120 Km/h | 100 Km/h | 90 Km/h |
| Vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables y autobuses | 100 Km/h | 90 Km/h | 80 Km/h |
| Camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos | 90 Km/h | 80Km/h |
70 Km/h |
| Automóviles con remolque de más de 750 kilogramos | 80 Km/h | 80Km/h | 70 Km/h |
(*) Las vias para automóviles son las antiguas vias rápidas que cambian de denominación. También en el resto de carreteras convencionales, siempre que tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. Si no existe señalización, la velocidad máxima en autopistas y autovías que transcurran dentro de poblaciones será de 80 km/h.
Obligación para los ciclistas de usar casco en vias interurbanas salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Obligación de usar chaleco reflectante cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en vias interurbanas. (Para turismos exigible a partir del 23 de Julio de 2004).
Más información en la página nuevas normas de la Dirección General de Tráfico.